Mucho se está hablando sobre la reforma fiscal y sobre el aumento de la tributación de las SICAVs (Sociedades de Inversión de Capital Variable). Sin embargo, creo que hay que clarificar algunos puntos en este sentido para evaluar la pertinencia y profundidad de la reforma.
En primer lugar, cabe preguntarse qué es exactamente una SICAV. Las SICAVs son instituciones de inversión colectiva que ofrecen a sus accionistas una fórmula de inversión alternativa a la inversión directa a través de la posibilidad de acudir a una institución especializada para que gestione sus inversiones en lugar de hacerlo a título personal.
Las SICAVs se encuentran encuadradas dentro de una figura más amplia que es la Institución de Inversión Colectiva (IIC), regulada por la ley 35/23 de Instituciones de Inversión Colectiva. El objetivo explícito de las IIC es la "captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos". La clasificación de las IIC se realiza en función de los activos a los que se destinen las inversiones. Así, se puede distinguir entre IIC de carácter financiero, los Fondos de Inversión, pero sin personalidad jurídica; IIC de carácter financiero con forma societaria, las SICAVs; IIC de carácter no financiero con inversiones inmobiliarias y otras IIC de carácter no financiero.
En lo que respecta a las características propias de la SICAV, la misma debe tener un número mínimo de 100 accionistas, un capital social de al menos 2.4 millones de euros, la sociedad debe estar autorizada, registrada y supervisada por la CNMV y puede realizar operaciones con acciones propias sin cumplir con los requisitos impuestos por la Ley de Sociedades Anónimas.
En lo que respecta al régimen fiscal de las SICAVs, es de carácter diferenciado del resto de sociedades. Lo más sobresaliente es que estas sociedades pueden tributar al 1% por los beneficios obtenidos. Sin embargo, lo interesante es que se permite diferir la tributación al momento en el que el inversor obtiene la liquidez. Estas dos características significan que el inversor no tributa a medida que la entidad va obteniendo rendimiento de sus inversiones (recuérdese el 1% aplicable al beneficio) sino cuando procede a reembolsar su participación. En este caso, según el principio de máxima neutralidad del ahorro, se le aplicaría la tributación equivalente a la que se aplica a las rentas del ahorro (entre el 19% y el 21%). De esta manera, los accionistas de las SICAVs, al igual que los participantes en otras instituciones de inversión colectiva, tributan a través del IRPF cuando obtienen reembolsos o dividendos por su participación en dichas sociedades o cuando transmiten sus acciones en las mismas.
No obstante, existe una manera de eludir esa tributación en el caso de las SICAVs. Cuando estas entidades han acumulado reservas procedentes de los beneficios, que han tributado al 1%, se pueden producir retornos a los accionistas a través de la devolución de sus aportaciones como primas de emisión o de reducciones de capital. Este tipo de retornos no generan tributación ya que no son más que ajustes en el valor de adquisición de las acciones. De esta manera, se ha detectado una fórmula de diferimiento de la tributación que rompe la neutralidad de la norma fiscal respecto a las diferentes formas de inversión ya que, por ejemplo, esta posibilidad no existe en los fondos de inversión.
Es en este punto, dónde se han producido ciertos abusos a pesar de ser una práctica legal. Según Cinco Días, importantes SICAVs han realizado este tipo de operaciones. Por ejemplo, Amancio Ortega retiró en 2007 unos 320 millones de euros de Keblar, su mayor SICAV. En lo que respecta al ejercicio de 2010, 33 SICAV han comunicado a la CNMV reducciones de capital con devolución de aportaciones por valor de 137 millones de euros. Realizando un pequeño ensayo mental, si estos reembolsos hubiesen tributado como plusvalías, Hacienda hubiese ingresado unos escasos 29 millones de euros, suponiendo un tipo impositivo del 21%. El impacto fiscal, por lo tanto, es bastante discreto.
Así, a partir del 24 de septiembre, este tipo de operaciones tributarán como rentas del ahorro corrigiendo un posible fraude de ley. La celeridad de la puesta en marcha de la medida buscaba evitar las posibles operaciones de devolución de capital sin tributación a que hemos hecho referencia. Por otra parte, la posibilidad de que la misma cause una fuga de SICAVs a otros países es bastante reducida ya que lo relevante no es el domicilio fiscal de la sociedad sino el del inversor.
Por todo lo dicho, se trata de una medida acertada que huye de la manida dicotomía de gravar más a los ricos o a los pobres. Se trata de restituir el principio de neutralidad máxima de la tributación del ahorro que se había vulnerado con las prácticas a las que nos hemos referido. También es una medida de escaso impacto fiscal. Hay que tener en cuenta que cerca del 90% de las 3.201 SICAVs registradas en la CNMV cuentan con un capital inferior a los tres millones de euros. Por lo tanto, no tienen casi margen de maniobra para reducir capital. Hay que tener en cuenta que las SICAVs no pueden tener un capital inferior a los 2.4 millones de euros fijados por ley.